Varias causas xudiciais abertas e centos de imputados e testigos chamados a declarar. Esa é a realidade desde hai anos na cidade de Lugo. En todas elas un denominador común: políticos e empresarios baixo sospeita de supostos delitos de corrupción. Na convicción de loitar contra o silencio, contra a omertá declarada ao respecto por algúns partidos, Esquerda Unida alza a voz para loitar contra esa lacra social que é a corrupción.

jueves, 17 de marzo de 2016

"TRANQUILO", TRAS DECLARAR, EL CONSTRUCTOR QUE HIZO LAS ALEGACIONES DEL CAMPO DE GOLF Y LA REFORMA DE LA CASA DE BESTEIRO
Sostiene que las gestiones relativas al PXOM "se realizaron todas conforme a la legalidad" y considera su comparecencia ante De Lara como "un mero trámite"


Jueves 17 de Marzo de 2016 | Galiciaé / Efe

El constructor en cuya empresa se delegó supuestamente el encargo de realizar las gestiones necesarias para presentar alegaciones al Plan Xeral de Ordenación Municipal por parte del Club de Golf, Manuel V.C, afirmó hoy que "se realizó todo conforme a la legalidad", por lo que dijo estar "totalmente tranquilo".

El empresario, que es el mismo que realizó las obras de reforma del piso de José Ramón Gómez Besteiro y también figura como investigado en el caso Garañón, hizo estas declaraciones antes de comparecer de nuevo ante la jueza instructora Pilar de Lara, que lo citó para hoy, al igual que al presidente del Club de Golf, Victoriano A.S.

Esquerda Unida acudió en 2009 a la Fiscalía para presentar información sobre la existencia de supuestas irregularidades en la recalificación de los terrenos del Club de Golf, una zona de especial protección forestal que pasaba a ser área urbanizable en el PXOM para la construcción de más de 400 viviendas unifamiliares.

Antes de entrar en sede judicial, Victoriano A.S no hizo declaraciones a los medios de comunicación, pero el empresario Manuel V.C. aseguró sentirse "totalmente tranquilo", tanto por la parte que le toca desde el punto de vista personal como de la "organización" a la que representa.

De hecho, calificó su comparecencia en sede judicial como "un trámite" y dijo que "uno tiene que adaptarse a esta situación normalidad".

Con respecto a la causa, insistió en que "lo más importante de esto es Lugo. Lugo necesita, por su dimensión, porque así pasa en otras ciudades, entornos como el club de golf".

A su juicio, "sería interesante que tuviese 18 hoyos, porque eso incide en puestos de trabajo y en la economía, porque las empresas grandes se mueven en ese tipo de entornos".

"La ampliación de ese entorno, la creación de un hotel y la creación de otras infraestructuras pienso que eran beneficiosas", añadió, aunque también confirmó que entre 2008 y 2009 se desvinculó definitivamente de ese proyecto.

jueves, 30 de julio de 2015

SUSPENDIDA LA DECLARACIÓN DE BESTEIRO POR NUEVAS REVELACIONES
El constructor de las polémicas torres de O Garañón señala a su propio abogado como la persona que se reunió con el líder de los socialistas gallegos para negociar la urbanización

Silvia R. Pontevedra / 30 JUL 2015

José Ramón Gómez Besteiro no tendrá que acudir a declarar ante la juez Pilar De Lara mañana por la mañana, tal y como estaba previsto. Tampoco deberá asistir Xosé Clemente López Orozco, exalcalde socialista de Lugo, según les ha sido notificado esta mañana a sus defensas. Existen varias razones, pero la principal es la reciente declaración de Ricardo Iglesias, promotor de la urbanización de O Garañón que está siendo investigada por la magistrada titular del juzgado de Instrucción número 1 de Lugo.

Según fuentes vinculadas con el caso, este señaló esta semana ante la juez a su propio abogado, Javier Calvo, presente en el acto, como la persona que intervino en las negociaciones para construir las polémicas torres junto al pulmón verde de la ciudad, el parque de Rosalía de Castro. En la versión que dio Iglesias, Calvo se reunía con Besteiro, entonces concejal de Urbanismo, después presidente de la Diputación de Lugo y hoy líder de los socialistas gallegos que temporalmente ha renunciado a sus aspiraciones en el Senado a causa de la imputación.

Además, la juez ha decidido suspender las declaraciones al límite porque los agentes de Aduanas que investigan la trama no han recibido todavía la información relativa a los imputados en el caso Garañón que han solicitado a la Agencia Tributaria y a varias entidades bancarias. Toda esa documentación es clave para llevar a cabo los interrogatorios de Besteiro y Orozco, lo mismo que escuchar antes la versión de los hechos que pueda ofrecer el letrado Javier Calvo, ahora también imputado (por tráfico de influencias y contra la ordenación del territorio) y citado para prestar declaración el 17 de septiembre.

La juez quiere saber si es cierto que el abogado que ejerce la defensa del constructor se reunía con Besteiro o si había otros protagonistas en aquellas citas previas a la aprobación del plan urbanístico favorable a los intereses de la promotora por parte del Ayuntamiento de Lugo. Además, reclama a Ricardo Iglesias el listado de todos los propietarios de los pisos de las promociones investigadas por si quieren emprender acciones legales y solicitar la declaración de perjudicados.

Por otra parte, el jefe de Urbanismo, José María González, ha negado haber intervenido en la elaboración del convenio urbanístico. Cuando la magistrada le preguntó si como jurista y responsable del departamento no debería haber participado, y quién lo hizo en su lugar, González respondió que no sabía. Que a él le dieron el borrador del convenio ya elaborado y que se limitó a hacer el informe. Después añadió que suponía que habían sido "los políticos". En todo caso, puntualizó que el convenio era legal, que no tenía irregularidades y que por eso no introdujo ninguna modificación.

De Lara imputa los delitos de prevaricación, cohecho, contra la ordenación del territorio y negociaciones prohibidas al secretario general de los socialistas gallegos. A Orozco, imputado también por la juez en la Pokémon, le atribuye los mismos excepto el de cohecho. Según la investigación, Gómez Besteiro compró supuestamente mediante un contrato privado el 30 de diciembre de 2004 un piso, un acuerdo que luego fue elevado a público el 31 de mayo siguiente. Según el juzgado, en diciembre consta que el político pagó 36.000 euros en metálico como señal, una cantidad que los investigadores no saben de dónde sale y que vulneraría la normativa sobre blanqueo. El resto, hasta 138.232,78 euros, se pagó supuestamente en cheque, pero el juzgado tampoco conoce la procedencia. Este era el precio de tasación hipotecaria ocho años antes de realizarse la operación: según un informe pericial, el valor en el momento de la compraventa debía ser de 170.000 euros.

El anterior propietario del inmueble, Alfonso Quiroga, dueño de Construcciones y Promociones JA Díaz, SL, había vendido el 19 de mayo de 2004 los terrenos donde se edificó (a pesar de los informes en contra) la urbanización de O Garañón al empresario que declaró esta semana, Ricardo Iglesias. El 31 de diciembre de 2005, fin de año y sábado, Orozco convocó por sorpresa una junta de gobierno en la que se aprobó definitivamente el convenio entre el consistorio y Ricardo Iglesias para la urbanización. Por si fuera poco, un día después entraba en vigor la ley 15/2004 de reforma de la LOUGA (Ley de Ordenación Urbanística de Galicia).

Una factura emitida con cinco años de retraso

La investigación también recoge que Gómez Besteiro se otorgó supuestamente después licencia de obra menor para hacer reformas en su piso aunque bajo el nombre del anterior dueño. El precio de reforma, según la solicitud de licencia, fue de 9.000 euros, pero el real, según el juzgado, fue de 52.000. Las tasas, con esta maniobra muy inferiores, también se pagaron en nombre del anterior propietario, pero él, según declaró, no recuerda haber solicitado obras de acondicionamiento. Estos trabajos los llevó a cabo una empresa que aparecía ya citada en las declaraciones de la trama Carioca, Construcciones Pedrouzo, pero no se realizó factura hasta cinco años después, en octubre 2010, a nombre de la esposa de Besteiro, cuando el propietario de la empresa ya era investigado por la juez De Lara. Cuando era edil de Urbanismo, Besteiro "habría estado defraudando al propio Ayuntamiento del que formaba parte", dijeron hace unas semanas fuentes relacionadas con la investigación a este diario. La magistrada va más allá y sospecha que las obras por 52.000 euros fueron en realidad un "regalo" al político. La esposa de Besteiro, citada para declarar la semana pasada, se negó a dar su testimonio acerca de la factura que aparece con su nombre y sobre las circunstancias de la adquisición de su piso, acogiéndose a su derecho de no declarar para no perjudicar a un familiar directo.

No obstante, la factura aparece pagada con cargo a una cuenta de Besteiro en la misma fecha de 2010. "En el mejor de los casos", indica la magistrada en el auto, "de ser ciertos los pagos efectuados, cuestión que habrá de investigarse, se podría hablar de un trato de favor por parte de Construcciones Pedrouzo al señor Gómez Besteiro, toda vez que no es habitual que una empresa espere cinco años en cobrar unas obras". Podría tratarse de un "documento ficticio", añade, al "estar en marcha la investigación", pero lo más "llamativo" es que "el abono no conste como es obligatorio en la contabilidad" de la empresa. En la licencia de obra solicitada al Ayuntamiento figura como peticionario el anterior dueño de la casa y al mismo tiempo expropietario de los terrenos de O Garañón. Y el documento que da permiso para la reforma está firmado por el que era concejal de Urbanismo en ese momento, Besteiro, que según el contrato de compraventa ya era titular de la vivienda.
BESTEIRO CARGA CONTRA EL APLAZAMIENTO DE SU DECLARACIÓN POR PARTE DE LA JUEZ
Cree que es "injustificable" y que le causa un nuevo "perjuicio" porque prolonga durante más tiempo su imputación

El País / Santiago 30 JUL 2015

El secretario xeral del PSdeG, José Ramón Gómez Besteiro, ha calificado de "injustificable" que el juzgado suspenda su declaración como imputado en el caso de las torres de O Garañón, que estaba prevista para este viernes, alegando "no disponer de datos patrimoniales y bancarios", ya que él mismo "iba a aportar esta documentación en la declaración".

En un comunicado de prensa, Besteiro ha indicado que en esta documentación "se justifica la procedencia de hasta el último euro de las cantidades abonadas tanto por la compra del piso, como por la obra de reforma realizada".

El dirigente socialista se refiere al piso que compró junto a su esposa al socio de una empresa que vendió el solar donde se iban a levantar las torres. La jueza Pilar de Lara investiga si hay relación entre los permisos definitivos que se dieron para urbanizar O Garañón y este inmueble e indaga si el político se pudo ver favorecido en el precio y en la reforma posterior del inmueble.

El líder de los socialistas gallegos ha criticado la nueva citación como imputado del abogado Javier Calvo, letrado que representa al promotor de O Garañón, que declaró el pasado martes antes la jueza. Este abogado está citado para el 16 de septiembre, por lo que en opinión de Besteiro, "no se llega a comprender la necesidad de practicar dicha declaración de forma previa a las ya señaladas".

Además, Besteiro ha acusado al Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, dirigido por Pilar de Lara, de no saber "cómo es el proceso de redacción y aprobación de un convenio urbanístico".

El también expresidente de la Diputación de Lugo ha señalado que "el atraso 'sine die'" de su declaración "supone un nuevo perjuicio y prolongar más una situación que esperaba que quedase resuelta y aclarada" este viernes.

"Ante la absoluta certeza de mi inocencia, estaba deseando comparecer para dar explicaciones y aportar dicha documentación que elimina cualquier sospecha o indicio de delito alguno cometido por mí", ha afirmado Besteiro.
EL SUPREMO ORDENA SENTAR EN EL BANQUILLO A LOS OCHO ACUSADOS DE LA OPERACIÓN REY
El alto tribunal declaró válidas las actuaciones practicadas en la instrucción y ordena deducir testimonio a la jueza Estela San José por si la «indebida retención de competencias» es constitutiva de delito


La Voz / 30 de julio de 2015

El ex alcalde de Castro, el socialista Juan José Díaz Valiño, varios miembros de su corporación, empresarios y técnicos, imputados todos ellos en la Operación Rei, se sentarán en el banquillo de la Audiencia Provincial, acusados de prevaricación, tráfico de influencias, cohecho y falsedad en documento público, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo. Esta instancia declaró la nulidad del auto de la Audiencia de Lugo, que absolvía a todos los encausados y ordena retrotraer las actuaciones a la fase de nuevo señalamiento, al mismo tiempo que declara válidas las actuaciones practicadas en la instrucción.

El Supremo toma en consideración la tesis del fiscal de que el hecho de que la jueza instructora, la magistrada Estela San José, que ahora ejerce en Huelva, se apropiara de la instrucción del procedimiento y no lo enviara a reparto, no vulnera el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley. Considera que constituyó una «vulneración de las normas de competencia, sin relevancia constitucional».

El alto tribunal puntualiza que la estimación del recurso del fiscal no implica «crítica alguna a la resolución de la Audiencia Provincial de Lugo», que dice actuó «en un ejercicio razonable de sus funciones al sancionar lo que consideró un abuso de la aplicación de las reglas de competencia por parte de la instructora».

La sentencia hace alusión a otra anterior de la misma instancia en la que en la que ordenó dictar sentencia por el caso de la trama de las multas. Ordena también en el caso de Castro de Rei, al igual que en el de las multas, deducir testimono de particulares frente a la jueza instructora por la indebida retención de la competencia para la instrucción de la causa «por si fuere constitutivo de delito»  y acumularlo al anterior.

El magistrado ponente en este caso fue Cándido Conde Pumpido. En el banquillo se sentarán el ex alcalde Juan José Díaz Valiño; los concejales del PSOE Ana María Canto y Antonio Balado; el actual concejal del PP, Roberto Lorenzo; la secretaria municipal, María José Fernández Legaspi y Óscar Luis Expósito, Manuel César Vilas y Manuel Blanco Trigo, un constructor y técnicos.

sábado, 11 de julio de 2015

EL EXSUBDELEGADO DEL GOBIERNO DE LUGO, CONDENADO POR RETIRAR MULTAS

La Audiencia Provincial también castiga al exjefe de Tráfico. Ambos tendrán que indemnizar con 9.180 euros al Estado por el perjuicio causado


la voz, 11 de julio de 2015

La Audiencia Provincial de Lugo condenó a siete meses y quince días de cárcel al exsubdelegado del Gobierno en Lugo, Jesús Otero Calvo, como autor de un delito continuado de tráfico de influencias. Otero, uno de los principales imputados -23 en total- en la trama de retirada de multas, y que actualmente es alcalde de Monterroso por INTA (Independentes Terras do Asma), también fue inhabilitado para empleo o cargo público durante dos años y tres meses.

Jesús Otero no quiso realizar declaraciones sobre su futuro y se mostró tranquilo después de conocer el fallo. Se limitó a señalar que está estudiando presentar un recurso de casación ante el Supremo, para lo que dispone de un plazo de cinco días.

Junto a Otero también fue condenado el exjefe de Tráfico de Lugo, Julio González Díaz. En este caso por un delito continuado de falsedad documental -dos años y tres meses de cárcel y multa de siete meses y quince días con una cuota diaria de cinco euros e inhabilitación durante dos años- y por otro continuado de prevaricación. Por este último la pena es de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Entre ambos tendrán que indemnizar al Ministerio de Hacienda con 9.180 euros en concepto del perjuicio causado por la retirada de las multas.

La funcionaria de Tráfico Consuelo Fernández, que también se sentó en el banquillo, quedó libre de todos los cargos que le imputaban, al constatar que hacía lo que su jefe le mandaba «sin fijarse en la identificación de las personas beneficiadas».

Los absueltos

La Audiencia Provincial absolvió al sacerdote Luciano Armas Vázquez; al exalcalde de Muras, Issam Al-Nagm; al exconcejal del BNG de Sarria, José Luis Castro; a Antonio Ángel Ceide Novo; al alcalde de Meira, Antonio de Dios Álvarez; a Mariano Díaz Rosado; a Miguel Ángel Fernández López; a José Luis Galán Torre; a José María Gómez Lombao; a Adrián González Pérez; a José Antonio López Barreiro; a José Antonio López López; a Álvaro Macía Prieto; a Iván Marcos Méndez; a Xoán Xosé Molina; a José Rábade Arias; a Álvaro Sobrado Pérez; a Ángel Soto Mosqueta y a Agapito Vázquez Barral. Todos ellos estaban acusado de tráfico de influencias y se sentaron en su día en el banquillo.

En la sentencia dada a conocer ayer y que consta de 73 páginas, también figura absuelto el alcalde de Pedrafita, José Luis Raposo, a quien el fiscal retiró la acusación en el juicio, celebrado en el mes de mayo del año 2014.

La sentencia considera probado que entre los años 2006 y 2008 numerosas personas denunciadas por infracciones de tráfico -exceso de velocidad, alcoholemias y circular sin cinturón de seguridad, entre otras infracciones- hicieron llegar al exsubdelegado del Gobierno y al jefe de tráfico documentación de sus expedientes sancionadores, en diferentes fases, con la finalidad de eludir las sanciones económicas, privativas de derechos o que suponían la retirada de puntos.

Decisión caprichosa

Según el fallo, Jesús Otero y Julio González, «sin fundamento alguno, caprichosa e injustificadamente, salvo el interés de beneficiar exclusivamente a las personas sometidas a expedientes, convinieron la práctica de decidir archivar los expedientes, ordenando la práctica de la anotación «Terminación por Sobreseimiento» (TS) en la aplicación informática que registraba todos los pasos».

En la relación de hechos probados, recoge que las sanciones quedaban sin ejecutar como consecuencia de las presiones que ejercía Jesús Otero sobre Julio González «desde su posición de superioridad, derivada del cargo que desempeñaba». El fallo también hace alusión a que hacían anotaciones en los boletines con nombres de personas «generalmente de su mismo partido político, que aparecían como personas que intercedían por los sancionados».

También aparecen casos de políticos de otros partidos en la exhaustiva relación que hace, una a una, de las sanciones anuladas en su día. Es el caso del exalcalde de Muras. Consta que en febrero del 2009 envió un fax a la Subdelegación de Gobierno con la resolución en la que se le imponía una multa de 380 euros por exceso de velocidad.

La sentencia hace alusión también a que en algunas ocasiones era el jefe de Tráfico el que retiraba las multas sin que se lo solicitase, por escrito o telefónicamente, el subdelegado del Gobierno.

El tribunal califica de «extraordinariamente relevantes» las manifestaciones tanto de Otero como de González en el juicio a la hora de condenar a ambos.

El tribunal les una rebaja en la pena de un grado, por el tiempo transcurrido de siete años entre el inicio de la investigación y el juicio. Considera que no observaron motivos «que pudiesen justificar tal considerable dilación temporal».

jueves, 21 de mayo de 2015

EL SUPREMO ANULA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL CASO DE LAS MULTAS
Ordena repetir la deliberación, considera válidas las pruebas anuladas contra los 23 acusados y plantea a la Audiencia de Lugo que "deduzca testimonio a efectos penales" contra la jueza instructora del caso, Estela San José, por su "empecinamiento"

Jueves 21 de Mayo de 2015 | El Progreso

El Tribunal Supremo ha anunciado la anulación de la sentencia absolutoria de los 23 acusados en el denomiado caso de las Multas de Lugo. El tribunal considera válidas las pruebas anuladas, a la vez que plantea que la Audiencia de Lugo deduzca testimonio a efectos penales contra la juez instructora del caso, Estela San José, por su "empecinamiento".
El Supremo estima, así,  el recurso de la Fiscalía y ordena retrotraer las actuaciones a la fase de deliberación subsiguiente a la celebración del juicio, para que se delibere y redacte una nueva sentencia partiendo de la validez de las pruebas que fueron anuladas y de la "inexistencia de violación del derecho constitucional al juez predeterminado por la Ley", argumento que había desembocado en la sentencia absolutoria.

El 20 de junio de 2013, los 23 implicados en la supuesta trama de retirada de multas resultaban absueltos de los delitos de tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental. La sentencia entendía que la jueza instructora conculcó el citado derecho al juez predeterminado por la Ley, y que esa infracción conllevaba la nulidad de las actuaciones y de toda la prueba procedente de las intervenciones telefónicas y posteriores entradas y registros. En concreto, consideraba que la infracción de la instructora partió de la resolución judicial que amplió una investigación inicial por delito de tráfico de drogas a un nuevo delito de cohecho ( la citada trama de condonación de multas en la Jefatura de Tráfico) descubierto casualmente a raiz de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa, cuando entre ambos asuntos no había "conexión alguna", y el mantenimiento de la investigación conjunta de ambos ilícitos en el marco del mismo procedimiento.

El alto tribunal subraya, respecto a este punto, "el empecinamiento" de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo, Estela San José, "en no desglosar actuaciones desconexas, omitiendo su remisión al Decano para su debido reparto", de modo que la Audiencia de Lugo deberá deducir testimonio a los efectos penales oportunos sobre la actuación de la juez.

VOTO PARTICULAR DE LUCIANO VARELA.  La sentencia incluye un voto particular del magistrado Luciano Varela, que también es partidario de anular la sentencia, pero discrepa de las consecuencias de esa decisión. El magistrado defiende que debe remitirse el asunto a los juzgados de instrucción de Lugo para someterlo a reparto, y, de ese modo, comenzar el procedimiento por un juez competente e imparcial.

En su voto se pregunta si se puede condenar a alguien en un juicio en que la instrucción se llevó a cabo con posible, aunque todavía no determinada, vulneración de preceptos penales por la autoridad judicial que la asumió. El magistrado responde que la pregunta produce evidente agobio "porque mal podría soportarse ver condenado, no solamente al acusado, sino a quien contribuyó a su condena con la actividad investigadora determinante de la misma".

El fiscal solicitó siete años de prisión para Jesús Otero

En el marco de la causa de las Multas, el ministerio Fiscal había solicitado para Jesús Otero, exsubdelegado del Gobierno y actualmente candidato a la alcaldía de Monterroso, cinco años de prisión por un delito continuado de falsedad documental y otros dos por tráfico de influencias, además de 22 años de inhabilitación para ejercer como cargo público.

Para Julio González, entonces al frente de la Jefatura Provincial de Tráfico, solicitó cuatro años y nueve meses de prisión por un delito continuado de falsedad documental cometida por funcionario público, mientras que para la funcionaria María Consuelo Fernández Mouriño se solicitó una petición de pena de cuatro años y seis meses de cárcel, también por falsedad documental. Para ambos, el fiscal también pedía su inhabilitación para ejercer como funcionarios de la Dirección General de Tráfico, por un delito continuado de prevaricación.

Por delitos de tráfico de influencias, el ministerio fiscal también reclamaba una pena de 1 año y 3 meses de prisión para los alcaldes de Muras, Isaam Al Nagm (PP), y Pedrafita do Cebreiro, José Luis Raposo; así como para el exalcalde de Meira y concejal socialista, Antonio de Dios; el exconcejal de Seguridad Ciudadana de Lugo, José Rábade, y el exdelegado provincial de Cultura, Juan José Molina
EL SUPREMO ORDENA TOMAR DECLARACIÓN A UNA JUEZ ANTICORRUPCIÓN DE GALICIA
El tribunal critica su "empecinamiento" en asumir la investigación de una gran trama de retirada de multas que implicó a policías y cargos políticos, pero obliga a la Audiencia de Lugo a considerar los indicios de delito que ella halló y volver a juzgar a los imputados

El País 21 MAYO 2015

El Tribunal Supremo censura el "empecinamiento" de una de las dos juezas gallegas más criticadas en público y acosadas en privado por ser azote de los corruptos, Estela Sanjosé, en asumir un caso que llegó a implicar a casi un centenar de personas, entre ellas abundantes policías, alcaldes y otros cargos políticos. Pero al mismo tiempo, en un fallo del 23 de abril hecho público hoy, da un varapalo a la Audiencia Provincial de Lugo, que acabó absolviendo a los 23 imputados que en junio de 2014 llegaron a sentarse en el banquillo, y obliga a esta instancia a retrotraerse al momento previo a las deliberaciones y tener en cuenta los indicios de delito que la magistrada halló durante la instrucción. Entre aquellos imputados, además de regidores y exregidores de varios pueblos gallegos (que en algunos casos concurren a estos comicios), estaban el ahora ex subdelegado del Gobierno en Lugo Jesús Otero, y el jefe provincial de Tráfico Julio González. El caso investigado a partir de 2008 por la juez de Instrucción número 3 de Lugo era el perdón masivo de multas por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico. Los delitos, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental. La imputación de cargos públicos y un sinfín de agentes de la policía, seguido día a día por los medios de comunicación gallegos -entonces aún poco habituados a macrocausas contra la corrupción- puso a la magistrada Sanjosé en el ojo del huracán. Recientemente pidió el traslado y desde hace un mes ocupa un juzgado de Huelva.

El Supremo ordena ahora a la Audiencia que tome testimonio "a efectos penales" a la juez por su "empecinamiento". Sanjosé destapó casualmente la trama de la retirada de multas en Lugo a los 15 días de iniciar una investigación sobre narcotráfico a través de las escuchas telefónicas que ordenó por el delito contra la salud pública. A partir de ahí, autorizó muchos más pinchazos y registros. El tribunal entiende que los delitos no estaban conectados y que la magistrada, tal y como en su día consideró la Audiencia, tenía que haber remitido el asunto sobre Tráfico al juez decano para que entrase en reparto. La nueva sentencia es consecuencia del recurso que presentó la Fiscalía contra la que dictó en Lugo la Audiencia Provincial, y manda, además, que los mismos magistrados que resolvieron absolver a los 23 imputados vuelvan a reunirse para deliberar. Deberán dictar un fallo que parta de la validez de las pruebas que anteriormente anularon basándose, únicamente, en el proceder de la instructora.

En una sentencia demoledora contra Sanjosé, la Audiencia de Lugo dictó la absolución al entender que la magistrada había conculcado el derecho al juez predeterminado por la ley. El alto tribunal, ahora, quiere que la instructora explique por qué insistió "en no desglosar actuaciones desconexas" y se resistió a que el caso fuese a reparto entre los tres juzgados de Instrucción que existen en la ciudad.

Casi un tercio de los 39 folios que ocupa la sentencia del Supremo corresponden al voto particular del magistrado pontevedrés Luciano Varela, instructor de la causa contra Baltasar Garzón por un presunto delito de prevaricación (del que fue absuelto) en la investigación de crímenes del franquismo. Varela defiende que el comportamiento "posiblemente delictivo" de Sanjosé justifica que el caso no sea devuelto a la Audiencia de Lugo para una nueva deliberación sino que se regrese al principio de las actuaciones: que sea remitido de nuevo a los juzgados de la ciudad para que otro instructor comience de nuevo el procedimiento.

"A mi entender, el comportamiento de la juez de Instrucción, cualquiera que fuera su rectitud interna, legitimaba la sospecha de que actuaba con parámetros alejados de los exigidos por la constitucional garantía de imparcialidad", argumenta Varela en su voto particular, "a la que se oponen la ostentación de un interés en conocer de un asunto contra toda interpretación razonable y la sospechosa ausencia de respuesta alguna a la multiplicidad de advertencias de ilegalidad en su comportamiento". Efectivamente, el fiscal advirtió en tres ocasiones a la magistrada del juzgado número 3 la necesidad de desglosar las investigaciones y someter la trama de las multas a reparto.

"La pregunta resulta ineludible", sigue el magistrado del Supremo, "¿puede alguien ser condenado en un juicio en el que la instrucción se llevó a cabo con posible, aunque todavía no determinada, vulneración de los preceptos penales por la autoridad judicial que la asumió?". "Produce evidente agobio", concluye, "porque mal podría soportarse ver condenado no solamente al acusado si no a quien contribuyó a su condena con la actividad investigadora".